Comunicación Electrónica - Respuesta
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Cordial saludo, Teniendo en cuenta su solicitud radicada con el No. 9-2021-002557 fechada el 15 de julio de 2021, me permito remitir la siguiente autorización: • 0027 del 24/08/2021: “Contratar los servicios personales de carácter temporal, de apoyo a las actividades de campo y unidades productivas como mano de obra no calificada, en el Centro Agroempresarial y Acuícola” DOCUMENTOS ANALIZADOS: 1. Comunicación electrónica No. 9-2021-002557 del 15/07/2021. 2. Autorización. 3. Estudio previo. 4. Anexo No. 01 – Análisis del sector. 5. Anexo No. 02 - Análisis de riesgos. 6. Certificación de inexistencia de personal. 7. Certificación PAA. 8. CDP No. 621. VALOR: $6’845.347,00 Mda/Cte. PLAZO: Hasta el 31/12/2021. RECOMENDACIONES: • La contratación de los servicios personales de carácter temporal, de apoyo a las actividades de campo y unidades productivas como mano de obra no calificada, en el Centro Agroempresarial y Acuícola, debe realizarse respetando el principio de anualidad presupuestal, es decir, que debe contratarse, ejecutarse y pagarse durante la vigencia 2021 antes del treinta y uno (31) de diciembre. • La elaboración del presupuesto para la contratación de los servicios personales de carácter temporal, de apoyo a las actividades de campo y unidades productivas como mano de obra no calificada, en el Centro Agroempresarial y Acuícola, es responsabilidad del Ordenador del Gasto y su equipo. La revisión que realiza la Dirección Regional es general, y de verificación del cumplimiento del requisito y por lo tanto no exime de responsabilidad al Ordenador en caso de que los precios contenidos en un proceso difieran sustancialmente de lo que indica el mercado. • Se debe garantizar que con el presupuesto establecido no se generen adiciones y se concluyan completamente la contratación de l los servicios personales de carácter temporal, de apoyo a las actividades de campo y unidades productivas como mano de obra no calificada, en el Centro Agroempresarial y Acuícola, para las cuales se emite la autorización. • Los pagos deben realizar en la vigencia actual, a fin de que no se configuren reservas presupuestales. • Una vez ejecutado el contrato, el Supervisor(a) designado debe verificar que haya sido desarrollado de conformidad con lo contratado. • Durante la ejecución del contrato se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría, Versión 5, con código GCCON-M-002, adoptado mediante Resolución 1-1471 del diecisiete (17) de noviembre de 2020, en lo relacionado a la supervisión del contrato. • Para la selección del Contratista y ejecución del contrato se deben observar todas las normas aplicables en términos de contratación estatal, en especial las contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015. Es responsabilidad del Ordenador del Gasto en razón a su autonomía administrativa y la de su equipo el diseño de los requisitos habilitantes del proceso de selección, así como la modalidad. • Es responsabilidad del Ordenador del Gasto asegurar que los estudios y documentos previos para iniciar el proceso de selección se ajusten estrictamente a lo reglamentado en las normas de contratación estatal vigentes, así como a la normatividad interna del SENA. • Es responsabilidad del Ordenador del Gasto garantizar que la asignación de los honorarios a pagar al Contratista, no sea superior a los techos presupuestales aprobados por la Dirección General. • Se debe verificar el estricto cumplimiento de normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como el pago de aportes del Contratista a los sistemas de seguridad social integral, AFP y pensiones. • El valor estimado del contrato debe incluir el pago del 4 x Mil y demás impuestos de ley aplicables por parte del Contratista. Cordialmente, Linda de Jesús Tromp Villarreal Directora Regional
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