Buenas tardes
Solicitamos respetuosamente a la ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR aclarar que no debe confundirse la Actividad Principal y Actividad Secundaria del proyecto con los requisitos de Experiencia General y Experiencia Específica del proponente.
Las actividades principales y secundarias describen el tipo de intervención que será ejecutada en el presente proceso, mientras que la Experiencia General y Específica se determina conforme a los requisitos establecidos en el pliego y la Matriz de Experiencia de los Documentos Tipo.
Por tanto, si el pliego exige experiencia en estructura de edificaciones, deben aceptarse contratos que acrediten dicha experiencia, independientemente de que la edificación sea educativa, hospitalaria, residencial, comercial, institucional, etc. No resulta procedente limitarla exclusivamente a edificaciones de vivienda si dicha condición no está expresamente establecida en el requisito de experiencia.
Esta diferenciación ha sido igualmente objeto de análisis en procesos adelantados por esta misma entidad, como el FDLCB LP 006 2026.
En consecuencia, solicitamos confirmar que serán aceptados contratos de estructura de cualquier tipo de edificación, siempre que cumplan las demás condiciones exigidas para acreditar la experiencia general y específica.