Buen día,
Cordial saludo,
En calidad de representante legal de Ardobot Robótica S.A.S., y con el mayor respeto, nos permitimos solicitar a la Entidad que considere limitar la participación en el presente proceso exclusivamente a MIPYMES cuyo domicilio principal esté registrado en el municipio de Medellín, teniendo en cuenta que la ejecución del contrato se realizará en su totalidad dentro de esta jurisdicción.
Dicha solicitud se encuentra debidamente sustentada en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, el cual faculta a las entidades estatales a establecer limitaciones en favor de MIPYMES, siempre que las condiciones del contrato lo justifiquen. En este caso, la ejecución local del contrato hace pertinente y razonable tal restricción, en aras de:
- Garantizar mayor eficiencia operativa y logística.
- Permitir un seguimiento y control más riguroso del cumplimiento contractual.
- Generar un impacto económico y social directo en la comunidad local.
Adicionalmente, es importante señalar que, en múltiples procesos licitatorios realizados en otras regiones del país, las entidades frecuentemente han limitado la participación a MIPYMES del respectivo departamento o municipio. Por lo tanto, consideramos justo y equitativo que si al menos dos empresas con domicilio principal en Medellín manifiestan interés formal en la participación, se valore la posibilidad de adoptar esta medida para favorecer la competencia local, sin desconocer los principios de pluralidad y transparencia que rigen la contratación pública.
Agradecemos su atención a la presente solicitud y quedamos atentos a cualquier información adicional que consideren pertinente.
Quedamos atentos
Muchas gracias
ARDOBOT ROBÓTICA SAS