Señores
Municipio de Mosquera – Oficina Jurídica
Mosquera, Cundinamarca
Respetados señores:
De manera atenta presentamos la siguiente observación al proyecto de pliego de condiciones del proceso LP-016-2026, cuyo objeto es la "Construcción del espacio público complementario, andenes, senderos de las estaciones del sistema Regiotram en el municipio de Mosquera, Cundinamarca", con presupuesto oficial de $8.770.290.023.
1. SITUACIÓN OBSERVADA
Según el estudio previo, la forma de pago prevé: (i) un anticipo del 15% del valor del contrato; (ii) el 90% del valor mediante actas parciales de obra; y (iii) un pago final del 10% condicionado a la suscripción del acta de recibo final y del acta de liquidación del contrato.
En la práctica, el contratista recibe un anticipo de aproximadamente $1.315 millones para atender el arranque de la obra, mientras que cerca de $877 millones (10%) quedan retenidos hasta la liquidación. Ese valor supera la utilidad prevista en el AIU, de modo que el contratista termina financiando con recursos propios una parte sustancial de la obra durante todo el plazo de ejecución y el periodo de liquidación.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO
- El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 permite pactar anticipo hasta por el 50% del valor del contrato, y el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen su manejo mediante patrimonio autónomo irrevocable, lo que protege plenamente los recursos públicos. La Entidad ya incluyó el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo por el 100% de su valor.
- El artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 permiten que la liquidación se surta varios meses después de la terminación del contrato. Condicionar el 10% del valor al acta de liquidación traslada al contratista un costo financiero que no depende de su gestión.
- La calidad y estabilidad de la obra ya están amparadas por la garantía de estabilidad y calidad exigida en el pliego (20% del valor del contrato por cinco años), de modo que la retención no cumple una función de cobertura adicional.
3. CONVENIENCIA PARA EL PROYECTO Y PARA EL PROCESO
- Asegura la ejecución: un anticipo suficiente y un flujo de pagos acorde con el avance reducen el riesgo de atrasos o suspensiones en obras de alta visibilidad, ligadas a la entrada en operación del Regiotram.
- Promueve la pluralidad de oferentes: las condiciones actuales limitan la participación a firmas con alta liquidez, lo que restringe la libre concurrencia y la selección objetiva (artículos 24 y 29 de la Ley 80 de 1993 y artículo 5 de la Ley 1150 de 2007).
- Mejores condiciones económicas: el costo financiero de la retención y de prefinanciar la obra se traslada a los precios ofertados; ajustarlo permite propuestas más competitivas.
- Coherencia con el sector: procesos vigentes de objeto y cuantía similares, como los del ICCU, contemplan anticipos del 30% con fiducia.
4. SOLICITUD
De manera atenta solicitamos a la Entidad:
(i) Aumentar el anticipo al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, manejado mediante patrimonio autónomo irrevocable y amortizado proporcionalmente en cada acta parcial.
(ii) Modificar el pago final del 10% para que se realice contra la suscripción del acta de recibo final de obra y la aprobación de la garantía de estabilidad, y no contra el acta de liquidación.
(iii) Subsidiariamente, si la Entidad considera necesario mantener una retención, reducirla al cinco por ciento (5%) y pagarla con el acta de recibo final.
(iv) Ajustar en consecuencia el estudio previo, la forma de pago, la matriz de garantías y la minuta del contrato.
Agradecemos su atención y apoyo.
Cordialmente,
AG3 Ingeniería S.A.S.