Conforme al proyecto de pliego de condiciones publicado en su página 93:
El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, solo permite limitar la convocatoria a Mipymes cuando el valor del proceso es inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que fija cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, equivalentes a $511.708.497 para la vigencia 2026-2027 según los umbrales publicados por Colombia Compra Eficiente. Como el presupuesto oficial del proceso ($716.048.600) supera ese umbral, la convocatoria no se limita a Mipymes y queda abierta a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y a las estructuras plurales que cumplan los requisitos habilitantes de este pliego.
Por la misma razón, y porque en la subasta inversa el único factor de selección es el precio, no se establecen requisitos diferenciales ni puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres (artículo 32 de la Ley 2069 de 2020), según se explica en el análisis del sector