Buenas tardes.
Cordial saludo:
En atención a la comunicación presentada el 15 de octubre de 2026 a las 11:50:36 a. m. (UTC−05:00), la CSC informa que, conforme al cronograma publicado en SECOP II, el plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones venció el 14 de octubre de 2026 a las 5:00 p. m. (UTC−05:00). En consecuencia, la comunicación fue presentada fuera del término establecido.
El numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece el carácter preclusivo y perentorio de los términos de las etapas de selección. Asimismo, Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-310 de 2022, precisó que las observaciones extemporáneas deben ser respondidas mediante su rechazo por haberse presentado fuera del plazo correspondiente.
Adicionalmente, en observancia de los principios de transparencia y economía previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 80 de 1993, la CSC debe garantizar que los interesados participen bajo reglas claras y condiciones de igualdad, respetando las oportunidades y los plazos establecidos en el cronograma. En particular, el numeral 1 del artículo 25 dispone que los términos de las etapas de selección son preclusivos y perentorios, lo que sustenta el rechazo de las observaciones presentadas fuera del plazo previsto.
Por lo anterior, la CSC rechaza por extemporáneas las observaciones y solicitudes de aclaración contenidas en dicha comunicación, sin emitir pronunciamiento sobre su mérito técnico, financiero o jurídico y sin reabrir el término previsto en el cronograma.
Cordialmente,
Corporación Social de Cundinamarca